El promotor debe justificar gastos incurridos. Un tercero acordado entre partes determina monto a reembolsar tras estudio de mercado.
En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de arbitraje imparcial: ni promotor ni dependencia determinan monto solos. Tercero especializado lo fija. Importante que acuerdo de tercero sea por escrito y claro en honorarios antes de iniciar evaluacion.
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Art. 32. Compra de estudios sin concurso
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