LAPP

Artículo 131. Duracion de la Inhabilitacion

La inhabilitacion impuesta por SFP tiene duracion minima de tres meses y maxima de cinco anos, comenzando el dia siguiente a publicacion en Diario Oficial de la Federacion.

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Texto Legal

La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion en DOF es constitutiva de la sancion. La duracion de cinco anos puede impactar significativamente los negocios. Recomendamos recurrir ante amparo o audiencia en sede administrativa si hay dudas sobre proporcionalidad de la sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LAPP?

La inhabilitacion impuesta por SFP tiene duracion minima de tres meses y maxima de cinco anos, comenzando el dia siguiente a publicacion en Diario Oficial de la Federacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La publicacion en DOF es constitutiva de la sancion. La duracion de cinco anos puede impactar significativamente los negocios. Recomendamos recurrir ante amparo o audiencia en sede administrativa si hay dudas sobre proporcionalidad de la sancion.

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