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Artículo 130. Inhabilitacion Temporal para Contratar

La SFP puede inhabilitar temporalmente a concursantes que no formalicen adjudicacion, desarrolladores con incumplimientos graves, personas con informacion falsa, o quienes paguen sobornos a servidores publicos.

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Texto Legal

Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;

II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.

III. Personas físicas o morales -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

V. Persona o personas, físicas o morales, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.

Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o morales, tienen el control de una persona moral cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitacion cubre personas juridicas y sus administradores con poder de control. El concepto de 'control' es amplio (mas del 50% del capital o poder de voto). Los desarrolladores deben auditar estructuras accionarias para evitar riesgos indirectos de inhabilitacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LAPP?

La SFP puede inhabilitar temporalmente a concursantes que no formalicen adjudicacion, desarrolladores con incumplimientos graves, personas con informacion falsa, o quienes paguen sobornos a servidores publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

La inhabilitacion cubre personas juridicas y sus administradores con poder de control. El concepto de 'control' es amplio (mas del 50% del capital o poder de voto). Los desarrolladores deben auditar estructuras accionarias para evitar riesgos indirectos de inhabilitacion.

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