LAPP

Artículo 132. Notificacion de Hechos a SFP

Las dependencias tienen diez dias habiles para notificar a SFP sobre hechos que presuntamente causen inhabilitacion, remitiendo documentacion comprobatoria.

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Texto Legal

Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 10 dias es perentorio. Las dependencias deben tener procesos internos para identificar y reportar hechos en tiempo. Los desarrolladores deben conocer que incumplimientos seran reportados y preparar defensa proactivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LAPP?

Las dependencias tienen diez dias habiles para notificar a SFP sobre hechos que presuntamente causen inhabilitacion, remitiendo documentacion comprobatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Asociaciones Público Privadas?

El plazo de 10 dias es perentorio. Las dependencias deben tener procesos internos para identificar y reportar hechos en tiempo. Los desarrolladores deben conocer que incumplimientos seran reportados y preparar defensa proactivamente.

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