La amnistia extingue acciones penales y sanciones impuestas, pero mantiene intacta la responsabilidad civil y los derechos de terceros. El sobreseimiento en amparos se dicta una vez que la Comision declare el cese de hostilidades.
La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
Los efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto critico: la amnistia no eliminaria las obligaciones civiles ni permite evadir indemnizaciones a victimas. Abogados deben separar claramente el aspecto penal (extinguido) del civil (subsistente). Los efectos solo se activan tras declaracion formal de cese de hostilidades por la Comision.
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