Las personas amparadas por esta amnistia no podran ser interrogadas, investigadas, detenidas, procesadas o molestadas por los hechos comprendidos en la amnistia, garantizando proteccion contra persecucion futura.
Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LEY DE AMNISTÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 22-01-1994 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
SEGUNDO.- Esta Ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto tanto en idioma español, como en las lenguas que se hablen en dicho territorio.
México, D.F., a 21 de enero de 1994.- Dip. Juan Antonio Nemi Dib, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Olivares Ventura, Presidente.- Dip. Jaime Ríos Velasco Grajeda, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga seguridad juridica total respecto a los hechos amnistiados. Para beneficiarios, representa garantia de no reapertura de procesos. Sin embargo, es fundamental documentar que solo cubre hechos de la amnistia, no otros delitos posteriores o conexos no comprendidos explicitamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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