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Artículo 2. Beneficiarios sustraidos de justicia

Los individuos que se encuentren sustraidos a la accion de la justicia, dentro o fuera del pais, pueden beneficiarse de la amnistia condicionada a la entrega de rehenes, armas, explosivos e instrumentos utilizados en los delitos.

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Texto Legal

Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece una condicion sine qua non: la entrega de rehenes y armas es obligatoria para acceder a la amnistia. Los asesores deben advirtir a clientes que la amnistia no es automatica, sino condicionada, y que la Comision determina los terminos especificos de entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 19?

Los individuos que se encuentren sustraidos a la accion de la justicia, dentro o fuera del pais, pueden beneficiarse de la amnistia condicionada a la entrega de rehenes, armas, explosivos e instrumentos utilizados en los delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Amnistía?

Este articulo establece una condicion sine qua non: la entrega de rehenes y armas es obligatoria para acceder a la amnistia. Los asesores deben advirtir a clientes que la amnistia no es automatica, sino condicionada, y que la Comision determina los terminos especificos de entrega.

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