Regula las formas y requisitos de las notificaciones de los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras, incluyendo la notificacion personal, por correo certificado, por estrados y por edictos.
Los actos y resoluciones de las autoridades aduaneras se notificaran conforme a las reglas del Codigo Fiscal de la Federacion:
- Personal: en el domicilio del interesado o en las oficinas de la autoridad.
- Por correo certificado con acuse de recibo.
- Por estrados: cuando el interesado no sea localizable en su domicilio.
- Por edictos: cuando se desconozca el domicilio del interesado.
- Electronicamente: a traves del buzon tributario.
- El acta de inicio del PAMA.
- Las resoluciones que determinen contribuciones.
- Las resoluciones de embargo.
- Las resoluciones que cancelen patentes o autorizaciones.
La notificacion surtira efectos a partir del dia habil siguiente a aquel en que se practique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones aduaneras deben cumplir requisitos legales especificos para ser validas. Una notificacion defectuosa puede ser impugnada y anulada. Las empresas que reciban notificaciones deben verificar que cumplan con todos los requisitos formales antes de responder o interponer recursos. El domicilio fiscal actualizado es fundamental para recibir notificaciones oportunamente.
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