LAd

Artículo 155. Determinacion del valor de mercancias para efectos de sancion

Establece los criterios para determinar el valor de las mercancias para efectos de la imposicion de multas y sanciones cuando no se cuente con factura o pedimento, utilizando el valor de mercancias identicas o similares.

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Texto Legal

Articulo 155 - Valor para sanciones

Cuando para la imposicion de sanciones sea necesario determinar el valor de las mercancias y no se cuente con factura o pedimento:

Metodos de determinacion

- Valor de mercancias identicas o similares importadas en fecha cercana.
- Valor de cotizacion de mercancias identicas en el mercado internacional.
- Avaluo practicado por perito autorizado.
- Cualquier otra informacion disponible que permita una determinacion razonable.

Base para la multa

El valor asi determinado servira como base para calcular:

- Las multas porcentuales sobre el valor de las mercancias.
- Las contribuciones omitidas cuando no se tenga otro elemento de determinacion.

Derecho del interesado

El interesado podra presentar pruebas que acrediten un valor diferente al determinado por la autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La determinacion del valor de mercancias para sanciones cuando no hay documentacion utiliza valores de referencia. Esto puede resultar en multas mas altas si el valor de referencia supera el valor real. Los importadores deben conservar siempre la documentacion de valor (facturas, certificados de origen, estudios de precios de transferencia) para sustentar el valor declarado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LAd?

Establece los criterios para determinar el valor de las mercancias para efectos de la imposicion de multas y sanciones cuando no se cuente con factura o pedimento, utilizando el valor de mercancias identicas o similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Ley Aduanera?

La determinacion del valor de mercancias para sanciones cuando no hay documentacion utiliza valores de referencia. Esto puede resultar en multas mas altas si el valor de referencia supera el valor real. Los importadores deben conservar siempre la documentacion de valor (facturas, certificados de origen, estudios de precios de transferencia) para sustentar el valor declarado.

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