Regula el destino de las mercancias que pasan a propiedad del fisco federal como resultado de infracciones aduaneras, incluyendo su donacion, venta en subasta publica o destruccion.
Las mercancias que pasen a propiedad del fisco federal podran destinarse a:
- Asignacion directa a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal para uso oficial.
- Donacion a instituciones de beneficencia, educativas o de investigacion.
- Venta en subasta publica a traves del SAE (Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes).
- Destruccion cuando se trate de mercancias peligrosas, perecederas o cuya venta este prohibida.
Los vehiculos que pasen a propiedad del fisco podran:
- Asignarse a dependencias gubernamentales.
- Subastarse publicamente.
- Destruirse cuando no cumplan las normas de seguridad.
Se debera llevar un registro detallado del destino de todas las mercancias que pasen a propiedad del fisco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mercancias que pasan a propiedad del fisco pueden donarse, venderse en subasta o destruirse. Los importadores que pierdan mercancias por decomiso no tienen derecho a devolucion. La mejor estrategia es prevenir el decomiso mediante el cumplimiento estricto de las disposiciones aduaneras. Las empresas deben implementar programas de cumplimiento (compliance) robustos.
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