Establece el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones, imponer sanciones y ejercer actos de fiscalizacion, que es de cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.
Las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones caducan en el plazo de cinco anos.
El plazo de caducidad se computa a partir de:
- La fecha de presentacion del pedimento.
- La fecha en que se debio haber presentado la declaracion, si no se presento.
- La fecha de comision de la infraccion.
El plazo de caducidad se interrumpe con:
- El inicio de facultades de comprobacion (notificacion de orden de visita o requerimiento).
- La interposicion de recursos o juicios por el contribuyente.
El plazo se amplia a diez anos cuando:
- El contribuyente no este inscrito en el RFC.
- No lleve contabilidad.
- No presente las declaraciones correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad de 5 anos limita el tiempo que la autoridad tiene para ejercer sus facultades de comprobacion. Despues de este plazo, las operaciones no pueden ser revisadas. Las empresas deben conservar documentacion durante al menos 5 anos y considerar que el plazo se suspende en ciertos casos (como solicitudes de devolucion o revisiones en curso).
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