LAd

Artículo 157. Caducidad de las facultades de la autoridad aduanera

Establece el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones, imponer sanciones y ejercer actos de fiscalizacion, que es de cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.

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Texto Legal

Articulo 157 - Caducidad

Las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones caducan en el plazo de cinco anos.

Computo del plazo

El plazo de caducidad se computa a partir de:

- La fecha de presentacion del pedimento.
- La fecha en que se debio haber presentado la declaracion, si no se presento.
- La fecha de comision de la infraccion.

Interrupcion

El plazo de caducidad se interrumpe con:

- El inicio de facultades de comprobacion (notificacion de orden de visita o requerimiento).
- La interposicion de recursos o juicios por el contribuyente.

Plazo ampliado

El plazo se amplia a diez anos cuando:

- El contribuyente no este inscrito en el RFC.
- No lleve contabilidad.
- No presente las declaraciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La caducidad de 5 anos limita el tiempo que la autoridad tiene para ejercer sus facultades de comprobacion. Despues de este plazo, las operaciones no pueden ser revisadas. Las empresas deben conservar documentacion durante al menos 5 anos y considerar que el plazo se suspende en ciertos casos (como solicitudes de devolucion o revisiones en curso).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LAd?

Establece el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades aduaneras para determinar contribuciones, imponer sanciones y ejercer actos de fiscalizacion, que es de cinco anos contados a partir de la fecha del pedimento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley Aduanera?

La caducidad de 5 anos limita el tiempo que la autoridad tiene para ejercer sus facultades de comprobacion. Despues de este plazo, las operaciones no pueden ser revisadas. Las empresas deben conservar documentacion durante al menos 5 anos y considerar que el plazo se suspende en ciertos casos (como solicitudes de devolucion o revisiones en curso).

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