Establece los plazos de permanencia de las mercancias en deposito fiscal, que en principio es indefinido, salvo para ciertas mercancias que tienen plazos maximos especificos.
Las mercancias podran permanecer en deposito fiscal por tiempo indefinido, salvo las siguientes excepciones:
- Mercancias perecederas: plazo maximo que determine el almacen conforme a su naturaleza.
- Vehiculos: plazos especificos que establezca el SAT.
- Mercancias de la industria automotriz: conforme a los programas aplicables.
Las contribuciones se determinaran conforme a las tasas, tipos de cambio y regulaciones vigentes en la fecha del retiro del deposito, no en la fecha de ingreso.
Las mercancias en deposito fiscal que no sean retiradas dentro de los plazos aplicables causaran abandono a favor del fisco federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deposito fiscal tiene plazos de permanencia que varian segun el tipo de mercancia. Para la mayoria de los bienes, el plazo es indefinido mientras se mantengan en el almacen. Sin embargo, mercancias especificas pueden tener plazos limitados. Las empresas deben verificar los plazos aplicables a sus mercancias y planificar su retiro o cambio de regimen oportunamente.
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Art. 112. Mercancias que pueden destinarse a deposito fiscal
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