Establece las mercancias que pueden someterse al regimen de deposito fiscal, asi como las que estan excluidas de dicho regimen por su naturaleza, peligrosidad o disposicion legal.
Podran destinarse al regimen de deposito fiscal las mercancias de comercio exterior, con las siguientes exclusiones:
- Armas, municiones y explosivos.
- Mercancias de importacion o exportacion prohibida.
- Sustancias peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento.
- Mercancias perecederas que no puedan conservarse adecuadamente.
- Las demas que determine el SAT mediante reglas.
Las mercancias en deposito fiscal podran ser exhibidas a potenciales compradores sin que ello implique su importacion definitiva.
Las mercancias podran retirarse parcialmente del deposito fiscal, pagando las contribuciones proporcionalmente al retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No todas las mercancias pueden destinarse a deposito fiscal. Estan excluidos los productos perecederos, peligrosos sin autorizacion especial y mercancias prohibidas. Los importadores deben verificar la elegibilidad de sus mercancias antes de optar por este regimen. El deposito fiscal es especialmente util para diferir el pago de impuestos hasta el momento de la comercializacion.
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