LAd

Artículo 10. Recintos fiscales y fiscalizados

Define los recintos fiscales como los lugares donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados como aquellos autorizados por el SAT para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.

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Texto Legal

Articulo 10 - Recintos fiscales y fiscalizados

Las mercancias de comercio exterior deberan depositarse en recintos fiscales o en recintos fiscalizados para su despacho.

Recinto fiscal

Es el lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancias de comercio exterior, asi como el despacho aduanero.

Recinto fiscalizado

Es el lugar autorizado por el SAT a particulares para que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior, bajo la supervision de la autoridad aduanera.

Autorizaciones

Los recintos fiscalizados requieren autorizacion del SAT y deben cumplir con requisitos de infraestructura, seguridad y control establecidos en las reglas de caracter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distincion entre recintos fiscales (operados por la autoridad) y fiscalizados (operados por particulares) es fundamental para la logistica de comercio exterior. Los recintos fiscalizados estrategicos ofrecen ventajas adicionales como diferimiento de impuestos y operaciones de manufactura. Las empresas deben evaluar cual tipo de recinto conviene a su operacion considerando costos de almacenaje, tiempos de despacho y servicios disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LAd?

Define los recintos fiscales como los lugares donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados como aquellos autorizados por el SAT para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley Aduanera?

La distincion entre recintos fiscales (operados por la autoridad) y fiscalizados (operados por particulares) es fundamental para la logistica de comercio exterior. Los recintos fiscalizados estrategicos ofrecen ventajas adicionales como diferimiento de impuestos y operaciones de manufactura. Las empresas deben evaluar cual tipo de recinto conviene a su operacion considerando costos de almacenaje, tiempos de despacho y servicios disponibles.

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