Define los recintos fiscales como los lugares donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones y el despacho aduanero, y los recintos fiscalizados como aquellos autorizados por el SAT para el manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.
Las mercancias de comercio exterior deberan depositarse en recintos fiscales o en recintos fiscalizados para su despacho.
Es el lugar donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancias de comercio exterior, asi como el despacho aduanero.
Es el lugar autorizado por el SAT a particulares para que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior, bajo la supervision de la autoridad aduanera.
Los recintos fiscalizados requieren autorizacion del SAT y deben cumplir con requisitos de infraestructura, seguridad y control establecidos en las reglas de caracter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre recintos fiscales (operados por la autoridad) y fiscalizados (operados por particulares) es fundamental para la logistica de comercio exterior. Los recintos fiscalizados estrategicos ofrecen ventajas adicionales como diferimiento de impuestos y operaciones de manufactura. Las empresas deben evaluar cual tipo de recinto conviene a su operacion considerando costos de almacenaje, tiempos de despacho y servicios disponibles.
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