Establece la obligacion de toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo de declarar ante la autoridad aduanera las mercancias que transporte, asi como los montos de divisas que porte en efectivo.
Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo debera declarar ante las autoridades aduaneras:
- Las mercancias que transporte y que esten sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los montos en divisas que porte en efectivo, cuando excedan el equivalente a diez mil dolares de los Estados Unidos de America.
- Las mercancias que excedan la franquicia autorizada.
Los pasajeros internacionales declararan sus mercancias a traves del formulario de declaracion aduanera o del mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal).
La omision de la declaracion de mercancias o de divisas podra dar lugar a su embargo y a la imposicion de las multas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de declarar mercancias y divisas aplica a todas las personas que crucen la frontera. Los pasajeros que no declaren mercancias por encima de la franquicia ($500 USD por via terrestre, $300 USD por otros medios) enfrentan multas y decomiso. En el caso de divisas, la obligacion de declarar montos superiores a $10,000 USD es fundamental para prevenir lavado de dinero. Las empresas que envian personal al extranjero deben capacitarlos sobre estas obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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