Establece que las mercancias podran introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo por cualquier lugar autorizado, debiendo presentarse ante la aduana correspondiente. El trafico de mercancias puede realizarse por via maritima, terrestre, aerea, ferroviaria, postal o por ductos.
Las mercancias podran introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el trafico:
- Maritimo: por puertos habilitados.
- Terrestre: por cruces fronterizos autorizados.
- Aereo: por aeropuertos internacionales.
- Ferroviario: por terminales ferroviarias autorizadas.
- Postal: por oficinas de correos autorizadas.
- Por ductos, cables u otros medios: conforme a las disposiciones aplicables.
Las mercancias deberan presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de entrada o salida, junto con la documentacion correspondiente.
Las mercancias que por su naturaleza representen un riesgo (explosivos, material radioactivo, sustancias peligrosas) deberan ingresar por los lugares y conforme a los procedimientos que determine la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las mercancias solo pueden ingresar o salir del pais por lugares autorizados (aduanas). La internacion por puntos no autorizados constituye contrabando. Las empresas deben planificar sus rutas logisticas considerando las aduanas disponibles para el tipo de trafico (maritimo, aereo, terrestre, ferroviario) y verificar que sus transportistas utilicen exclusivamente cruces autorizados.
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