Se definen los contratos de consultoria como aquellos que celebran entidades estatales para estudios y asesorias tecnicas relacionadas con proyectos de inversion. Estos contratos deben formalizarse por escrito y no pueden ser dados verbalmente.
del presente estatuto.
Notas de Vigencia
Jurisprudencia Unificación
2o. Contrato de Consultoría.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
3o. Contrato de Prestación de Servicios.
no puedan realizarse con personal de planta
o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso
estos contratos
generan relación laboral ni prestaciones sociales
y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Unificación
Legislación anterior
4o. Contrato de Concesión.
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Notas del Editor
5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública.
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental formalizar estos contratos por escrito para evitar conflictos y garantizar que todas las partes cumplan con sus obligaciones, minimizando el riesgo de disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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