Este articulo menciona que si se presenta un evento que afecte el contrato, la entidad fideicomitente debe repetir contra la persona adjudicataria. Esto implica una responsabilidad clara para los adjudicatarios.
de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.
Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las obligaciones contractuales puede llevar a acciones legales por parte de la entidad, lo que implica riesgos financieros y reputacionales para los adjudicatarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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