EGCP

Artículo 355. Repeticion de contrato

Este articulo menciona que si se presenta un evento que afecte el contrato, la entidad fideicomitente debe repetir contra la persona adjudicataria. Esto implica una responsabilidad clara para los adjudicatarios.

contratoresponsabilidadfideicomitente

Texto Legal

de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato.


Notas de vigencia


Jurisprudencia Vigencia


PARÁGRAFO 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las obligaciones contractuales puede llevar a acciones legales por parte de la entidad, lo que implica riesgos financieros y reputacionales para los adjudicatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 355 del EGCP?

Este articulo menciona que si se presenta un evento que afecte el contrato, la entidad fideicomitente debe repetir contra la persona adjudicataria. Esto implica una responsabilidad clara para los adjudicatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 355 de la Estatuto Contratación Pública?

El incumplimiento de las obligaciones contractuales puede llevar a acciones legales por parte de la entidad, lo que implica riesgos financieros y reputacionales para los adjudicatarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 355 del EGCP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 355 EGCP desde tu celular