EGCP

Artículo 46. Nulidad Relativa

Este articulo menciona que los vicios en los contratos que constituyen causales de nulidad relativa pueden ser sanados mediante ratificación o el transcurso de dos años. Es importante para la gestión de contratos.

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Texto Legal

DE LA NULIDAD RELATIVA.
Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de sanear vicios en contratos permite a las entidades corregir errores y evitar la nulidad, lo que puede ser una herramienta útil para mantener la continuidad en proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del EGCP?

Este articulo menciona que los vicios en los contratos que constituyen causales de nulidad relativa pueden ser sanados mediante ratificación o el transcurso de dos años. Es importante para la gestión de contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Estatuto Contratación Pública?

La posibilidad de sanear vicios en contratos permite a las entidades corregir errores y evitar la nulidad, lo que puede ser una herramienta útil para mantener la continuidad en proyectos.

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