Este articulo menciona que los vicios en los contratos que constituyen causales de nulidad relativa pueden ser sanados mediante ratificación o el transcurso de dos años. Es importante para la gestión de contratos.
DE LA NULIDAD RELATIVA.
Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de sanear vicios en contratos permite a las entidades corregir errores y evitar la nulidad, lo que puede ser una herramienta útil para mantener la continuidad en proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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