Este articulo establece que la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato no invalida el contrato completo, a menos que sea esencial. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución de contratos.
DE LA NULIDAD PARCIAL.
La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.
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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad parcial permite que las entidades continúen con contratos incluso si algunas cláusulas son inválidas, lo que puede ser beneficioso para evitar interrupciones en la ejecución de servicios o proyectos.
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