EGCP

Artículo 47. Nulidad Parcial

Este articulo establece que la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato no invalida el contrato completo, a menos que sea esencial. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución de contratos.

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Texto Legal

DE LA NULIDAD PARCIAL.
La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©

"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad parcial permite que las entidades continúen con contratos incluso si algunas cláusulas son inválidas, lo que puede ser beneficioso para evitar interrupciones en la ejecución de servicios o proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del EGCP?

Este articulo establece que la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato no invalida el contrato completo, a menos que sea esencial. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución de contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Estatuto Contratación Pública?

La nulidad parcial permite que las entidades continúen con contratos incluso si algunas cláusulas son inválidas, lo que puede ser beneficioso para evitar interrupciones en la ejecución de servicios o proyectos.

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