EGCP

Artículo 45. Procedimiento de Nulidad Absoluta

Este articulo establece que la nulidad absoluta puede ser alegada por diversas partes y no puede ser saneada por ratificación. Se requiere un procedimiento administrativo para dar por terminado el contrato.

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Texto Legal

DE LA NULIDAD ABSOLUTA.
La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.


En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.


Notas de Vigencia


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imposibilidad de sanear la nulidad absoluta significa que cualquier error en la celebración del contrato puede resultar en su invalidez total, lo que implica riesgos financieros y legales significativos para la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del EGCP?

Este articulo establece que la nulidad absoluta puede ser alegada por diversas partes y no puede ser saneada por ratificación. Se requiere un procedimiento administrativo para dar por terminado el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Estatuto Contratación Pública?

La imposibilidad de sanear la nulidad absoluta significa que cualquier error en la celebración del contrato puede resultar en su invalidez total, lo que implica riesgos financieros y legales significativos para la entidad.

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