Este articulo establece que la nulidad absoluta puede ser alegada por diversas partes y no puede ser saneada por ratificación. Se requiere un procedimiento administrativo para dar por terminado el contrato.
DE LA NULIDAD ABSOLUTA.
En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imposibilidad de sanear la nulidad absoluta significa que cualquier error en la celebración del contrato puede resultar en su invalidez total, lo que implica riesgos financieros y legales significativos para la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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