Este articulo detalla las situaciones en las que los contratos del Estado son considerados absolutamente nulos, incluyendo inhabilidades y abusos de poder. Es fundamental conocer estas causales para evitar la invalidación de contratos.
DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA.
Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
Notas del Editor
1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;
2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;
3o. Se celebren con abuso o desviación de poder;
4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y
5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un contrato es declarado nulo por alguna de estas causales, la entidad debe proceder a su terminacion y liquidacion, lo que puede generar costos adicionales y retrasos en proyectos en curso.
Anterior
Art. 43. Control de Contratación de Urgencia
Siguiente
Art. 45. Procedimiento de Nulidad Absoluta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo