Este articulo establece el procedimiento para el control fiscal de los contratos celebrados en situaciones de urgencia manifiesta. Se requiere que estos contratos sean enviados a la autoridad competente para su revisión y posible investigación disciplinaria.
DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA.
Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este procedimiento puede resultar en sanciones administrativas y disciplinarias para los funcionarios involucrados, lo que podría afectar la reputacion de la entidad y su capacidad para operar eficientemente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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