Este articulo regula las modificaciones que pueden realizarse a los contratos estatales, estableciendo condiciones y procedimientos para su validacion. Se busca asegurar la transparencia y el cumplimiento normativo.
del Decreto 19 de 2012, a partir del 1o. de junio de 2012. Ver en legislación anterior el texto vigente hasta esta fecha.>
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben seguir rigurosamente los procedimientos para modificar contratos, ya que cualquier desviacion puede resultar en sanciones o nulidad de las modificaciones.
Anterior
Art. 42. Constancia escrita de autorización
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Art. 43. Control de Contratación de Urgencia
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