EGCP

Artículo 42. Constancia escrita de autorización

El articulo establece que, en caso de no contar con un contrato escrito, se debe dejar constancia escrita de la autorizacion por parte de la entidad estatal. Esto es clave para la validez del acuerdo.

autorizacionconstancia escritaentidad estatal

Texto Legal

de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante.


A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes.


PARÁGRAFO 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de una constancia escrita puede invalidar el acuerdo y generar problemas legales, por lo que es esencial documentar todas las autorizaciones adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del EGCP?

El articulo establece que, en caso de no contar con un contrato escrito, se debe dejar constancia escrita de la autorizacion por parte de la entidad estatal. Esto es clave para la validez del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Estatuto Contratación Pública?

La falta de una constancia escrita puede invalidar el acuerdo y generar problemas legales, por lo que es esencial documentar todas las autorizaciones adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del EGCP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 EGCP desde tu celular