EGCP

Artículo 220. Audiencia para propuestas

Este articulo establece que dentro de los tres dias habiles siguientes al inicio del plazo para la presentacion de propuestas, se realizara una audiencia para aclarar los pliegos de condiciones. Se levantara un acta que sera firmada por los intervinientes.

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Texto Legal

del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para Ia presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En Ia misma audiencia se revisará Ia asignación de riesgos que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento en la realizacion de esta audiencia puede generar confusiones en los oferentes y afectar la transparencia del proceso de seleccion, lo que puede llevar a impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del EGCP?

Este articulo establece que dentro de los tres dias habiles siguientes al inicio del plazo para la presentacion de propuestas, se realizara una audiencia para aclarar los pliegos de condiciones. Se levantara un acta que sera firmada por los intervinientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la Estatuto Contratación Pública?

La falta de cumplimiento en la realizacion de esta audiencia puede generar confusiones en los oferentes y afectar la transparencia del proceso de seleccion, lo que puede llevar a impugnaciones.

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