EGCP

Artículo 89. Prorroga de plazos

El articulo permite que la entidad interesada prorrogue el plazo de presentacion de propuestas, pero establece restricciones sobre la publicacion de adendas. No se podran expedir adendas tres dias antes del cierre del proceso.

prorrogaplazosadendas

Texto Legal

de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.


Notas de Vigencia


Legislación Anterior


6o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar las restricciones para la publicacion de adendas puede resultar en la nulidad del proceso de seleccion, afectando la capacidad de la entidad para adjudicar contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del EGCP?

El articulo permite que la entidad interesada prorrogue el plazo de presentacion de propuestas, pero establece restricciones sobre la publicacion de adendas. No se podran expedir adendas tres dias antes del cierre del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la Estatuto Contratación Pública?

No respetar las restricciones para la publicacion de adendas puede resultar en la nulidad del proceso de seleccion, afectando la capacidad de la entidad para adjudicar contratos.

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