Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede terminar un contrato de manera unilateral. Es esencial para la gestión de riesgos en la contratación.
DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL.
La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2o.
o incapacidad física permanente
del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
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3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.
La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
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Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La terminación unilateral sin justificación puede resultar en demandas y daños a la reputación de la entidad, además de afectar la continuidad de servicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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