EGCP

Artículo 20. Reciprocidad en contratación

Este articulo establece el principio de reciprocidad en la contratación estatal con proponentes extranjeros. Es importante para fomentar la competencia justa.

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Texto Legal

DE LA RECIPROCIDAD.
En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad.


Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.


PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.


PARÁGRAFO 2o.
Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos paises los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la reciprocidad puede abrir oportunidades para adquirir bienes y servicios de calidad, pero debe asegurarse el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del EGCP?

Este articulo establece el principio de reciprocidad en la contratación estatal con proponentes extranjeros. Es importante para fomentar la competencia justa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Estatuto Contratación Pública?

Aprovechar la reciprocidad puede abrir oportunidades para adquirir bienes y servicios de calidad, pero debe asegurarse el cumplimiento de las condiciones establecidas.

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