EGCP

Artículo 16. Modificación unilateral de contratos

Este articulo regula la modificación unilateral de contratos por parte de la entidad estatal. Es clave para adaptarse a situaciones imprevistas.

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Texto Legal

DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL.
Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.


Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato
y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo
.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modificar contratos sin un acuerdo previo puede llevar a conflictos y a la renuncia del contratista, afectando la ejecución del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del EGCP?

Este articulo regula la modificación unilateral de contratos por parte de la entidad estatal. Es clave para adaptarse a situaciones imprevistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Estatuto Contratación Pública?

Modificar contratos sin un acuerdo previo puede llevar a conflictos y a la renuncia del contratista, afectando la ejecución del proyecto.

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