Este articulo regula la modificación unilateral de contratos por parte de la entidad estatal. Es clave para adaptarse a situaciones imprevistas.
DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL.
Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato
y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo
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Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modificar contratos sin un acuerdo previo puede llevar a conflictos y a la renuncia del contratista, afectando la ejecución del proyecto.
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