Este articulo permite a la entidad estatal interpretar unilateralmente los contratos en caso de discrepancias. Es importante para la resolución de conflictos durante la ejecución.
DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL.
Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una interpretación unilateral puede generar desconfianza entre las partes y potenciales litigios si no se maneja con transparencia.
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