L789

Artículo 37. Entidades de formación

Este articulo enumera las entidades autorizadas para impartir formación a aprendices, priorizando al SENA. Es clave para asegurar la calidad de la formación recibida.

entidades de formacionsenacalidad

Texto Legal

ENTIDADES DE FORMACIÓN.
La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:


1. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.


2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.


3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Colaborar con entidades de formación reconocidas garantiza que los aprendices reciban una educación de calidad, lo que se traduce en mejores resultados para la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del L789?

Este articulo enumera las entidades autorizadas para impartir formación a aprendices, priorizando al SENA. Es clave para asegurar la calidad de la formación recibida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Reforma Laboral 2002?

Colaborar con entidades de formación reconocidas garantiza que los aprendices reciban una educación de calidad, lo que se traduce en mejores resultados para la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del L789?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 L789 desde tu celular