Este articulo define los oficios que pueden ser objeto del contrato de aprendizaje, asegurando que sean aquellos que requieren capacitación integral. Es fundamental para la correcta aplicación de la ley.
LISTADO DE OFICIOS MATERIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes
30
de 1992 y
115
de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias.
El SENA publicará periódicamente el listado de oficios y especialidades por región respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este contrato de aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero de este artículo, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución.
La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios podrá ser realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas por el Estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA, de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar los oficios adecuados para el contrato de aprendizaje permite a las empresas maximizar su inversión en formación y cumplir con la normativa vigente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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