L789

Artículo 35. Selección de aprendices

Este articulo establece los criterios que las empresas deben seguir para seleccionar aprendices, priorizando ciertos perfiles y requerimientos. Es clave para asegurar la calidad de la formación.

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Texto Legal

SELECCIÓN DE APRENDICES.
La empresa obligada a la vinculación de aprendices, será la encargada de seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de este contrato de aprendizaje así como las modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificada así como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u ocupaciones similares. En el caso de capacitación de oficios semi-calificados, se deberá priorizar a los postulantes a aprendices de los estratos 1 y 2 del Sisbén.


Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el SENA, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica.


PARÁGRAFO.
Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Seguir estos criterios asegura que la empresa cuente con aprendices adecuados, lo que mejora la productividad y reduce el riesgo de rotación laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del L789?

Este articulo establece los criterios que las empresas deben seguir para seleccionar aprendices, priorizando ciertos perfiles y requerimientos. Es clave para asegurar la calidad de la formación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Reforma Laboral 2002?

Seguir estos criterios asegura que la empresa cuente con aprendices adecuados, lo que mejora la productividad y reduce el riesgo de rotación laboral.

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