Se establece la transferencia 'Hambre Cero' para garantizar el derecho a la alimentación de la población vulnerable, priorizando la economía popular y comunitaria.
CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA “HAMBRE CERO”.
Créase la transferencia “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentará, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.
Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO.
Cuando la atención sea colectiva, la transferencia se realizará a través de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones comunitarias deben estar preparadas para gestionar estas transferencias, lo que puede fortalecer su capacidad operativa y su relación con la comunidad.
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