PND2026

Artículo 68. Transferencias Monetarias y Competencia

El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones para la entrega de transferencias monetarias, promoviendo la inclusión financiera. Los recursos serán inembargables.

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Texto Legal

TRANSFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS.
Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno Nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.


PARÁGRAFO.
Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades financieras deben adaptarse a estas nuevas condiciones para facilitar el acceso de los beneficiarios a los recursos, evitando conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del PND2026?

El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones para la entrega de transferencias monetarias, promoviendo la inclusión financiera. Los recursos serán inembargables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la PND 2022-2026?

Las entidades financieras deben adaptarse a estas nuevas condiciones para facilitar el acceso de los beneficiarios a los recursos, evitando conflictos legales.

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