El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones para la entrega de transferencias monetarias, promoviendo la inclusión financiera. Los recursos serán inembargables.
TRANSFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS.
Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno Nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO.
Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades financieras deben adaptarse a estas nuevas condiciones para facilitar el acceso de los beneficiarios a los recursos, evitando conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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