PND2026

Artículo 31. Sistema Nacional de Protección Animal

Se crea el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba) para implementar políticas de protección animal. Involucra varios ministerios y se sujeta a la disponibilidad presupuestal.

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Texto Legal

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (SINAPYBA).
Créese el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal.


El Sinapyba estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación.


Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.


PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


PARÁGRAFO 2o.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes.


PARÁGRAFO 3o.
El Sinapyba no podrá limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales de nuestros pueblos, así como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislación vigente en el momento de sanción de la presente ley.


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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"

ISSN [1657-6241 (En linea)]

Última actualización: 9 de febrero de 2026 - (Diario Oficial No. 53.387 - 3 de febrero de 2026)


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Artículo


TÍTULO I


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TÍTULO II


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TÍTULO I


TÍTULO I


TÍTULO I


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TÍTULO III


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TÍTULO I


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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con las normativas de bienestar animal para evitar sanciones y mejorar su imagen pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del PND2026?

Se crea el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba) para implementar políticas de protección animal. Involucra varios ministerios y se sujeta a la disponibilidad presupuestal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la PND 2022-2026?

Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con las normativas de bienestar animal para evitar sanciones y mejorar su imagen pública.

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