L222

Artículo 29. Informe especial de relaciones económicas

Los administradores de sociedades controladas y controlantes deben presentar un informe especial sobre las relaciones económicas entre ellas. Este informe es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

INFORME ESPECIAL.
En los casos de grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.


Dicho informe, que se presentará en las fechas señaladas en los estatutos o la ley para las reuniones ordinarias, deberá dar cuenta, cuando menos, de los siguientes aspectos:


1. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.


2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, entre la sociedad controlante y otras entidades, en interés de la controlada, y


3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlante, haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada;


La Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, podrá en cualquier tiempo, a solicitud del interesado, constatar la veracidad del contenido del informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito de informe ayuda a prevenir conflictos de interés y asegura que todas las partes interesadas estén informadas sobre las transacciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del L222?

Los administradores de sociedades controladas y controlantes deben presentar un informe especial sobre las relaciones económicas entre ellas. Este informe es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Reforma Código Comercio 1995?

Este requisito de informe ayuda a prevenir conflictos de interés y asegura que todas las partes interesadas estén informadas sobre las transacciones significativas.

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