L222

Artículo 30. Inscripcion en el registro mercantil

Las sociedades controlantes deben inscribir su situación de control en el registro mercantil dentro de un plazo específico. La falta de inscripción puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos
260
y
261
del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.


Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.


En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.


PARAGRAFO 1o.
Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.


PARAGRAFO 2o.
Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede llevar a multas y complicaciones legales, por lo que es fundamental que las empresas mantengan sus registros actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del L222?

Las sociedades controlantes deben inscribir su situación de control en el registro mercantil dentro de un plazo específico. La falta de inscripción puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Reforma Código Comercio 1995?

No cumplir con esta obligación puede llevar a multas y complicaciones legales, por lo que es fundamental que las empresas mantengan sus registros actualizados.

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