L222

Artículo 28. Grupo empresarial

Se define el concepto de grupo empresarial, que implica un vínculo de subordinacion y unidad de propósito entre entidades. La Superintendencia de Sociedades tiene la autoridad para determinar su existencia.

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Texto Legal

GRUPO EMPRESARIAL.
Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.


Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.


Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar al tanto de su clasificación como grupo empresarial, ya que esto afecta su regulación y las obligaciones de reporte ante las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del L222?

Se define el concepto de grupo empresarial, que implica un vínculo de subordinacion y unidad de propósito entre entidades. La Superintendencia de Sociedades tiene la autoridad para determinar su existencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Reforma Código Comercio 1995?

Las empresas deben estar al tanto de su clasificación como grupo empresarial, ya que esto afecta su regulación y las obligaciones de reporte ante las autoridades.

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