L222

Artículo 230. Centro de arbitraje

Este articulo permite la organizacion de un Centro de Arbitraje para resolver conflictos. Es una alternativa a los litigios tradicionales.

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Texto Legal

CENTRO DE ARBITRAJE.
La Superintendencia de Sociedades podrá organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social. A través de este centro, los particulares actuarán como árbitros en la solución de tales conflictos. Dicho centro deberá contar con un reglamento que contendrá las prescripciones de ley y el cual deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un Centro de Arbitraje puede ofrecer a las empresas una forma más rápida y menos costosa de resolver disputas, promoviendo relaciones comerciales más saludables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del L222?

Este articulo permite la organizacion de un Centro de Arbitraje para resolver conflictos. Es una alternativa a los litigios tradicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la Reforma Código Comercio 1995?

Contar con un Centro de Arbitraje puede ofrecer a las empresas una forma más rápida y menos costosa de resolver disputas, promoviendo relaciones comerciales más saludables.

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