Este articulo permite la organizacion de un Centro de Arbitraje para resolver conflictos. Es una alternativa a los litigios tradicionales.
CENTRO DE ARBITRAJE.
La Superintendencia de Sociedades podrá organizar un Centro de Arbitraje para la solución de conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o cumplimiento del contrato social. A través de este centro, los particulares actuarán como árbitros en la solución de tales conflictos. Dicho centro deberá contar con un reglamento que contendrá las prescripciones de ley y el cual deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con un Centro de Arbitraje puede ofrecer a las empresas una forma más rápida y menos costosa de resolver disputas, promoviendo relaciones comerciales más saludables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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