El articulo establece el procedimiento de conciliacion en conflictos entre socios. Es útil para resolver disputas de manera efectiva.
CONCILIACION.
En cualquier sociedad la entidad de inspección, vigilancia o control competente podrá actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social.
Para tal fin, el Superintendente mediante auto dispondrá la conciliación y señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de lo cual se notificará personalmente a las partes, acto en el que deberá enterárseles del propósito de la audiencia.
A la audiencia de conciliación deberán concurrir las partes con o sin apoderado. Si la audiencia no se puede llevar a cabo por inasistencia de alguna de ellas o si realizada no se logra acuerdo, se podrá citar a una segunda audiencia para dentro de los diez días siguientes. Logrado algún acuerdo entre las partes, el acta que la contenga, que será afirmada por todas ellas y donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si no se logra acuerdo alguno, igualmente debe dejarse constancia de ello en el acta mencionada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Implementar un proceso de conciliacion puede ahorrar tiempo y recursos en disputas, evitando litigios prolongados y costosos entre socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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