L222

Artículo 228. Competencia residual

Este articulo regula la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades. Es clave para entender la supervisión de sociedades.

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Texto Legal

COMPETENCIA RESIDUAL.
Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la, Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta identificación de la superintendencia competente es crucial para evitar conflictos legales y asegurar el cumplimiento normativo en la vigilancia de sociedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del L222?

Este articulo regula la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades. Es clave para entender la supervisión de sociedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la Reforma Código Comercio 1995?

La correcta identificación de la superintendencia competente es crucial para evitar conflictos legales y asegurar el cumplimiento normativo en la vigilancia de sociedades.

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