Este articulo regula la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades. Es clave para entender la supervisión de sociedades.
COMPETENCIA RESIDUAL.
Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la, Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta identificación de la superintendencia competente es crucial para evitar conflictos legales y asegurar el cumplimiento normativo en la vigilancia de sociedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo