L222

Artículo 231. Peritos

El articulo menciona la designacion de peritos por la Cámara de Comercio. Es relevante para casos que requieren experticia técnica.

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Texto Legal

PERITOS.
En los casos en que de acuerdo con esta ley o con el Libro Segundo del Código de Comercio, deban designarse peritos, ésta la hará la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin, elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta designacion de peritos puede ser determinante en la resolución de conflictos, asegurando que se cuente con la experticia necesaria para respaldar argumentos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del L222?

El articulo menciona la designacion de peritos por la Cámara de Comercio. Es relevante para casos que requieren experticia técnica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la Reforma Código Comercio 1995?

La correcta designacion de peritos puede ser determinante en la resolución de conflictos, asegurando que se cuente con la experticia necesaria para respaldar argumentos legales.

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