L2010

Artículo 58. No legalizacion de activos ilicitos

La normalización no implica legalización de activos de origen ilícito. Es importante entender las limitaciones de este proceso.

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Texto Legal

NO LEGALIZACIÓN.

La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.


La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regularizar activos no significa que se eviten consecuencias legales si se demuestra origen ilícito. Es fundamental actuar con transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del L2010?

La normalización no implica legalización de activos de origen ilícito. Es importante entender las limitaciones de este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley Crecimiento 2019?

Regularizar activos no significa que se eviten consecuencias legales si se demuestra origen ilícito. Es fundamental actuar con transparencia.

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