La normalización no implica legalización de activos de origen ilícito. Es importante entender las limitaciones de este proceso.
NO LEGALIZACIÓN.
La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regularizar activos no significa que se eviten consecuencias legales si se demuestra origen ilícito. Es fundamental actuar con transparencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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