Se establecen normas de procedimiento para el nuevo impuesto complementario. Esto incluye plazos y formas de declaración.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
El nuevo impuesto complementario de normalización tributaria se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos
298
,
298-1
,
298-2
y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto complementario de normalización tributaria.
El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes.
PARÁGRAFO 1o.
Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea eludir la aplicación de las disposiciones de que trata este capítulo de la presente ley, de conformidad con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los procedimientos establecidos es vital para evitar sanciones y asegurar el correcto cumplimiento tributario.
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