L2010

Artículo 57. No comparacion patrimonial

Se establece que no habrá comparación patrimonial por activos omitidos. Esto puede beneficiar a los contribuyentes al evitar sanciones adicionales.

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Texto Legal

NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES.

Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, según corresponda, y en la declaración anual de activos en el exterior del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas -IVA, ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior.


Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.


PARÁGRAFO.
El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el régimen de cambios internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de activos omitidos sin sanciones es una oportunidad para regularizar la situación fiscal sin penalizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del L2010?

Se establece que no habrá comparación patrimonial por activos omitidos. Esto puede beneficiar a los contribuyentes al evitar sanciones adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la Ley Crecimiento 2019?

La inclusión de activos omitidos sin sanciones es una oportunidad para regularizar la situación fiscal sin penalizaciones.

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