Se especifica que solo son deducibles los costos y gastos atribuibles a ingresos gravados de las CHC, así como su sometimiento al régimen ECE.
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del Estatuto Tributario, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo limita las deducciones, lo que puede afectar la rentabilidad. Es vital llevar un control riguroso de los costos asociados a actividades gravadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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