L2010

Artículo 177. Deducciones para CHC

Se especifica que solo son deducibles los costos y gastos atribuibles a ingresos gravados de las CHC, así como su sometimiento al régimen ECE.

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Texto Legal

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del Estatuto Tributario, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.


3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo limita las deducciones, lo que puede afectar la rentabilidad. Es vital llevar un control riguroso de los costos asociados a actividades gravadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del L2010?

Se especifica que solo son deducibles los costos y gastos atribuibles a ingresos gravados de las CHC, así como su sometimiento al régimen ECE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la Ley Crecimiento 2019?

Este artículo limita las deducciones, lo que puede afectar la rentabilidad. Es vital llevar un control riguroso de los costos asociados a actividades gravadas.

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