L2010

Artículo 892. Régimen ECE y CHC

Se establece que las rentas bajo el régimen ECE no tendrán beneficios del régimen CHC, lo que afecta la planificación fiscal de las empresas. Es clave para la gestión tributaria.

régimen ecerégimen chcplanificacion fiscal

Texto Legal

de este Estatuto. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tendrán los beneficios del régimen CHC.


4. Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida en que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano. Los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio.


CAPÍTULO IV.


OBRAS POR IMPUESTOS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar cómo esta disposición afecta su carga tributaria y considerar ajustes en su estrategia fiscal para maximizar beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 892 del L2010?

Se establece que las rentas bajo el régimen ECE no tendrán beneficios del régimen CHC, lo que afecta la planificación fiscal de las empresas. Es clave para la gestión tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 892 de la Ley Crecimiento 2019?

Las empresas deben evaluar cómo esta disposición afecta su carga tributaria y considerar ajustes en su estrategia fiscal para maximizar beneficios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 892 del L2010?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 892 L2010 desde tu celular