L2010

Artículo 898. Coordinación con Otros Regímenes

Las CHC están sujetas al régimen general del impuesto sobre la renta para actividades gravadas y se consideran residentes fiscales para convenios de doble imposición.

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Texto Legal

Coordinación con otros regímenes.
Las CHC y sus accionistas estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC:


1. Las CHC se consideran residentes fiscales colombianos para efectos de los convenios de doble imposición suscritos por Colombia.


2. Para efectos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender cómo interactúan los diferentes regímenes fiscales para evitar doble tributación. Asegúrate de revisar los convenios de doble imposición aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 898 del L2010?

Las CHC están sujetas al régimen general del impuesto sobre la renta para actividades gravadas y se consideran residentes fiscales para convenios de doble imposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 898 de la Ley Crecimiento 2019?

Es fundamental entender cómo interactúan los diferentes regímenes fiscales para evitar doble tributación. Asegúrate de revisar los convenios de doble imposición aplicables.

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